Hace unos meses escribía —a modo de advertencia— que la actividad de la autoridad tributaria, en lo concerniente a sus facultades de vigilancia, verificación y coacción, se ha fortalecido exponencialmente mediante el uso indiscriminado de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), y en específico de la Inteligencia Artificial (IA).
Lo que comenzó como una tendencia hacia la modernización administrativa se ha cristalizado en una política de Estado. Es indudable, como plantea el Mtro. José Antonio Martínez en su artículo La Adiaforización Tributaria [1], que la Autoridad Fiscal ha dejado en claro que su objetivo primordial es la recaudación, situando este fin pragmático incluso por encima de los derechos fundamentales del gobernado en su calidad de contribuyente. Esta postura no es aislada, sino sistémica, y encuentra su máxima expresión operativa en el Programa Anual de Fiscalización (PAF) 2026.
Se han llevado más allá de los límites aceptables las herramientas propuestas por el G20 a través del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y de la OCDE en sus recomendaciones sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS).
En virtud de que se han utilizado elementos diseñados originalmente para la prevención, identificación y combate al lavado de dinero —territorio propio del derecho administrativo-sancionador y penal—, estos se han ajustado a la legislación tributaria doméstica. El resultado es el levantamiento de facto del velo corporativo por motivaciones puramente recaudatorias.
Aunado a lo anterior, el control de la información corporativa automatizada por parte de diversas autoridades presupone la vulneración del derecho a la protección de datos personales. La autoridad no solo posee la información, sino que la procesa mediante modelos de Machine Learning y Big Data [2] para generar perfiles de riesgo y actos de molestia automatizados, a menudo carentes de la debida fundamentación y motivación.
En virtud de lo anterior, es necesario realizar un análisis somero del Programa Anual de Fiscalización para el ejercicio 2026, del cual se desprende que la estrategia fiscal planteada no se basa en la revisión tradicional, sino en una fiscalización inductiva y predictiva. Los riesgos para las Personas Morales se concentran en programas de "Vigilancia Profunda" (Programa Sustantivo-01-145) y el combate a la evasión vía operaciones simuladas (Sustantivo-01-151), ejecutados no por auditores, sino por algoritmos que cruzan millones de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) en tiempo real.
Este escenario configura lo que muchos denominan “Robot ejecutor”: sistemas que ordenan actos de fiscalización masiva basándose en patrones atípicos detectados por la IA, desplazando el principio y derecho fundamental de la presunción de inocencia por la presunción de culpabilidad algorítmica.
Es por esto, que resulta necesario llevar a cabo un análisis a profundidad de los riesgos fiscales - administrativos, que están expuestos los contribuyentes, por su mera Responsabilidad Objetiva Fiscal – Administrativa. Por lo cual, en la Universidad Anáhuac Puebla nos hemos dado a la tarea en diseñar el Diplomado en Derecho Fiscal Avanzado y Actualización Tributaria, en donde profesionales en derecho y contabilidad obtendrán las herramientas para detectar estos riesgos y diseñar estrategias apegadas a la ley para cumplir de mejor manera.
Referencias
[1] Cfr. https://www.anahuac.mx/puebla/la-adiaforizacion-tributaria
[2] Santos Flores, I. (2021) 'El uso de la inteligencia artificial en la lucha contra el fraude fiscal: especial referencia al caso mexicano y al principio de máxima publicidad', en: Serrano Antón, F. (ed.) Inteligencia artificial y Administración tributaria: eficiencia administrativa y defensa de los derechos de los contribuyentes. Cizur Menor (Navarra): Thomson Reuters Aranzadi, pp. 195-231.