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La Imprevisión Contractual Ante Los Cambios Geopolíticos

Escrito por Mtra. Angélica A. Lastra Ordorica | Apr 2, 2026 6:49:39 PM

En el estudio de la materia de Contratos en Derecho Civil del Diplomado en Elaboración de Convenios y Contratos aprendemos que el contrato es ley entre las partes que lo celebran (pacta sunt servanda). Los contratos son acuerdos de voluntades que se generan entre los contratantes, sin embargo, su cumplimiento no depende únicamente de estos. Existen factores externos que afecta a su cumplimiento y por ello es indispensable la observancia del entorno, ya que son "organismos vivos" que se ejecutan en un entorno de los cambios en la economía y la geopolítica. Cuando estalla una guerra, el problema no es solo social o humanitario, sino un desafío legal que pone a prueba la estabilidad del cumplimiento de las obligaciones contraídas en los contratos.

Para entender esto, es importante que distingamos entre dos conceptos cuyo resultado cuando se suscitan, es el impedir o imposibilitar el cumplimiento de una obligación: el caso fortuito, el cual se refiere a los eventos que derivados de la naturaleza y la fuerza mayor, que son aquellos actos que emanan de hechos del hombre que son ajenos, irresistibles e imprevisibles (Consultoría Tirant, 2022).

Un estado de guerra es un ejemplo de fuerza mayor. De conformidad a lo previsto en el artículo 2111 del Código Civil Federal, nadie está obligado a lo imposible. En ese sentido, si un conflicto bélico impide físicamente cumplir una prestación contractual, el Derecho protege al deudor para que no sea responsable de un daño que no pudo evitar al acreedor, derivado del incumplimiento de la obligación pactada en el contrato celebrado.

No una situación de fuerza mayor, ello actualiza la cláusula rebus sic stantibus ("mientras las cosas sigan igual"), para contratos de suministro de energéticos, en los que cabría la posibilidad de revisar el contrato cuando las circunstancias originales cambian de forma tan radical que se rompe el equilibrio de las prestaciones (Gómez-Robledo, 2003). Guarda relación con lo anterior, el criterio del Primer Tribunal Colegiado (Tesis II.1o.C.158 C, 1998), que establece que para que estos eventos calificados como fuerza mayor, nos liberen de responsabilidad, deben ser generales e imprevisibles; no basta con que el contrato sea "más difícil de cumplir", sino que debe haber una alteración sistémica que imposibilite el cumplimiento.

En ese sentido, el contexto actual obliga al especialista en contratos a dejar a un lado obstante, a veces el cumplimiento no es necesariamente "imposible", sino "excesivamente costoso". Pensemos en el reciente cierre del Estrecho de Ormuz, en marzo de 2026 derivado de la Guerra de Estados Unidos e Israel contra Irán. Al bloquearse esta arteria por donde transita el 20% del petróleo mundial, la oferta cae drásticamente y los precios se disparan por una simple aplicación de la ley de oferta y demanda. (El Financiero, 2026) Además de tratarse de un acto que es consecuencia de

el memorizar códigos y legislaciones, así como la redacción abstracta de un clausulado que sea omiso del entorno social, económico y político al momento de su ejecución. El Derecho es la herramienta para dar orden al caos, regulando las conductas del hombre en sociedad, de tal forma que el especialista en contratos debe redactar instrumentos resilientes que protejan los intereses de los contratantes, incluso cuando el mundo exterior entre en conflicto.

Referencias Bibliográficas

Caso fortuito o fuerza mayor. Cuando el acto o hecho en que se sustenta es un acto de autoridad, Tesis II.1o.C.158 C, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VII, p. 1069 (1998). Registro digital: 197162.

Código Civil Federal. (1928). [Última reforma publicada en el DOF el 11 de enero de 2021]. Secretaría de Gobernación. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2.pdf

Consultoría Tirant. (2022, 28 de febrero). Diferencia entre caso fortuito y fuerza mayor. Tirant lo Blanch México. https://tirant.com/mx/actualidad-juridica/noticia-consultoria-tirant-144/

El Financiero. (2026, 19 de marzo). No solo afecta al sector petrolero: Bloqueo en Estrecho de Ormuz amenaza importaciones de alimentos y fertilizantes. https://www.elfinanciero.com.mx/mundo/2026/03/19/no-solo-afecta-al-sector-petrolero-bloqueo-en-estrecho-de-ormuz-amenaza-importaciones-de-alimentos-y-fertilizantes/

Gómez-Robledo, R. (2003). La cláusula rebus sic stantibus en derecho internacional. Anuario Mexicano de Derecho Internacional, 1(3). https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-internacional/article/view/211/355