¿Alguna vez le ha ocurrido que compra un boleto de avión con una aerolínea, pero termina volando con otra?
Si su respuesta es afirmativa, usted ha volado bajo un esquema contractual denominado código compartido. ¿Lo sabía? Si no es así, permítame explicarle:
Todas las aerolíneas del mundo usan un código que las distingue de otras. Este código, designado por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA por su acrónimo en inglés) permite identificar comercialmente a la empresa que operará un vuelo.
En efecto, al amparo de alianzas comerciales, las líneas aéreas en todo el mundo tienen la posibilidad de operar rutas hacia y desde destinos a los que no podrían llegar por la capacidad de su flota o por otras razones como la prohibición de hacer cabotaje; es decir, que un transportista aéreo extranjero cubra rutas domésticas en otro país.
Así, la celebración de convenios de compartición de códigos representa una excelente herramienta jurídica y comercial para que las empresas de transporte aéreo lleguen a más destinos, inclusive, aquellos ubicados en países o regiones en las que sus aeronaves no llegarían por capacidad o autonomía.
Los códigos compartidos también ofrecen importantes ventajas para los pasajeros, como una experiencia de viaje más conveniente y la posibilidad de acumular puntos y millas en programas de lealtad de las aerolíneas. Además, los viajeros pueden ahorrar tiempo y dinero, ya que pueden elegir la aerolínea que mejor se adapte a sus necesidades en cada segmento del viaje.
La operación de un código compartido, supone entonces la existencia de un transportista contractual y otro de hecho, siendo el segundo el que efectivamente realiza parte o la totalidad del vuelo por autorización del primero, pero ¿cuál de los dos responde ante el pasajero si algo no saliera bien?
En efecto, la operación de códigos compartidos genera algunos problemas que no deberían ser resueltos por los pasajeros.
Por ejemplo, podrían existir diferencias en la política de equipaje y en las normas de servicio entre las aerolíneas participantes. Además, los viajeros podrían tener dificultades para acceder a información clara y precisa sobre sus vuelos compartidos, lo que puede llevar a confusiones y errores.
A mayor abundamiento, ¿cuál de los dos transportistas sería responsable en caso de retrasos, cancelaciones, pérdida o destrucción de equipaje, inclusive en el remoto supuesto de que ocurriera un accidente?
Para garantizar la máxima eficiencia y transparencia, es importante que las aerolíneas trabajen juntas para desarrollar estándares claros y uniformes para los códigos compartidos. Además, las aerolíneas y las agencias de viajes deben asegurarse de que los pasajeros reciban información clara y precisa sobre sus vuelos compartidos, incluyendo detalles sobre el equipaje, los servicios y los cambios en el horario.
Las ventajas de ofrecer más destinos a los pasajeros a través de un convenio de código compartido son convenientes en la medida que sus reglas y solución de imprevistos se reflejen con claridad en el contrato de transporte aéreo que tanto usted como su servidor celebramos normalmente a través de internet con una aerolínea.
Y usted ¿ya leyó el contrato de transporte aéreo para su próximo viaje?
De ser así, le deseo un feliz vuelo. ¡Hasta la próxima!
Este interesante tema y otros de gran relevancia y actualidad son abordados en el Diplomado en Elaboración de Contratos que oferta la Universidad Anáhuac Puebla, en el que nuestros estudiantes adquirirán y perfeccionarán conocimientos y herramientas necesarias para la redacción y análisis de contratos civiles, mercantiles y familiares, además de hacer énfasis en su aspecto fiscal de los mismos.
Profesor de tiempo completo en la Universidad Anáhuac Puebla y titular de las materias de Derecho Internacional Público y Derecho Administrativo. Es Licenciado en Derecho por la Escuela Libre de Derecho de Puebla. Maestro en Derecho Penal. Actualmente estudia el Doctorado en Derecho en la Universidad Anáhuac Mayab.