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La Administración Pública Federal jala del gatillo. Los fabricantes de armas de EU en la mira del Gobierno Mexicano

26 de agosto, 2021

El pasado miércoles cuatro de agosto, el Gobierno Mexicano presentó una demanda civil ante una Corte Federal de los Estados Unidos en la que reclama daños causados por negligencia y prácticas comerciales ilegales, presuntamente cometidas por diversos fabricantes de armas estadounidenses.

Las empresas demandadas son: Smith & Wesson Brands, Inc; Barrett Firearms Manufacturing, Inc; Beretta U.S.A. Corp.; Colt’s Manufacturing Company LLC, y Glock Inc.

El Gobierno Mexicano habría también demandado a Interstate Arms, empresa mayorista que comercializa armas a diversos distribuidores a lo largo de la unión americana.

Sin duda, la acción judicial que intenta nuestro gobierno causó revuelo, sorpresa y expectativas dentro del medio jurídico de México y los Estados Unidos. De hecho, expertos juristas y académicos del vecino país del norte la describen como una acción sin precedentes y la califican como un long shot; es decir, una proeza difícil de lograr, pero que, de tener éxito, sin duda asestará un duro golpe económico a los fabricantes de armas demandados, pero más importante aún, contribuirá en gran medida a desmotivar el comercio y su distribución ilegal en nuestro país.

Pero, ¿puede nuestro gobierno demandar civilmente a un particular o empresa estadounidense en un Tribunal de los Estados Unidos?

La respuesta debe contestarse en sentido afirmativo.

En principio, la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos ha reiterado que los gobiernos extranjeros tienen derecho a presentar una demanda en dicho país con base en el principio de cortesía, que implica la buena fe y respeto que un país soberano concede a otro.

Inclusive, los gobiernos extranjeros tienen el derecho de presentar demandas en tribunales de los Estados Unidos como si fueran personas jurídicas o individuos estadounidenses. Así lo determinó en 1978 su máximo Tribunal al pronunciase sobre el caso Pfizer vs. Government of India en materia antimonopolios, en el que sostuvo que los gobiernos extranjeros deber ser considerados como “personas” bajo la Ley Clayton.

Lo anterior impone también a los gobiernos extranjeros la obligación de ajustar sus demandas civiles a los requisitos procesales vigentes, así como de procedencia; es decir, deben probar: 1. Daños a un interés legalmente tutelado (injury fact); 2. Relación causal entre del daño y la conducta cuestionada y 3. Que exista posibilidad de que la lesión o daño sea reparado mediante una decisión favorable de una corte.

En el asunto que nos ocupa y de acuerdo al abogado Steve Shadowen, cabeza del equipo legal mexicano en el caso, alrededor de treinta ciudades en la Unión Americana demandaron desde el año dos mil a diversos fabricantes de armas por los efectos negativos y altos costos asociados con la violencia armada, tales como el incremento de fuerzas policiales y hospitalizaciones, entre otros.

Una vez que los tribunales comenzaron a darle la razón a los demandantes, los fabricantes de armas acudieron al Congreso Federal para exigir una legislación que les protegiera y diera inmunidad, naciendo así la Ley de Protección al Comercio Legal de Armas, en vigor desde dos mil cinco.

A pesar de lo anterior, el equipo legal mexicano, considera que dicha Ley no aplica cuando los daños son causados fuera de los Estados Unidos. Lo cual no se aleja en lo absoluto de la realidad legal, ya que una de las principales categorías de acciones civiles que se han entablado en cortes americanas por gobiernos extranjeros, consisten justamente en aquellas en las que se reclama una compensación económica por daños sufridos en conexión con actos ilegales ocurridos dentro de territorio extranjero.

De estimarlo así la justicia estadounidense, y ojalá así sea, nuestro gobierno estaría en posibilidades de marcar un hito en la historia jurídica de su vecino del norte y por qué no decirlo, también en la forma de hacer administración pública.

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APP-BLOG Mtro. Roberto Mastachi MolinaRoberto A. Mastachi Molina
Docente de la Universidad Anáhuac Puebla de las materias Derecho Internacional Público, Inglés Jurídico, Derecho Constitucional Anglosajón y Derecho Administrativo.