En México está prohibida toda forma de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualesquiera otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
A pesar de ello, en nuestro país no todos los ciudadanos mexicanos pueden dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que les acomode, a pesar de ser lícito y contar además con la preparación, habilidades y experiencia necesarias para realizarlo, debido a ciertas restricciones que desde nuestra Carta Magna son impuestas a los mexicanos por naturalización para desempeñar determinados cargos públicos y otras funciones.
Una de esas restricciones afecta en gran manera a los ciudadanos mexicanos por naturalización, quienes no pueden dedicarse a la aviación comercial como pilotos o sobrecargos en aeronaves civiles de bandera nacional, debido a que el artículo 32 Constitucional reserva dicha actividad exclusivamente a mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad, criterio que se extiende de forma reglamentaria en la Ley de Aviación Civil y en la Ley Federal del Trabajo.
Lo anterior hace evidente una colisión entre diversas disposiciones del derecho mexicano y el derecho internacional, de manera particular, entre nuestra Constitución Política y el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) celebrado en la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el año de 1958 y que fue ratificado por México tres años después.
En efecto, el artículo 1° de la Constitución Federal establece que, en nuestro país, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por ésta, así como por los tratados internacionales.
Dicho precepto establece, además, que el ejercicio de tales derechos no puede restringirse o suspenderse, salvo en ciertos casos y condiciones, pero que serán interpretados de conformidad con la Carta Magna y con los Tratados Internacionales favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. Lo anterior se conoce como el principio pro persona.
Por su parte, el Convenio 111, celebrado en la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el año de 1958 y que fue ratificado por México tres años después, establece que la discriminación comprende, entre otras, cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.
Adicionalmente, el artículo 2° del mencionado convenio internacional constriñe a nuestro país a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.
¿El sistema legal mexicano discrimina a sus propios ciudadanos?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que lo anterior debe determinarse sobre una base objetiva y razonable, estableciendo para tal efecto, tres criterios para determinarlo. El primero consiste en establecer si la distinción legislativa obedece a una finalidad objetiva y constitucionalmente válida; en segundo lugar, debe analizarse la racionalidad o adecuación de la distinción hecha por el legislador y por último, debe cumplirse con el requisito de la proporcionalidad.
Así, en la exposición de motivos de las reformas al artículo 32, publicadas el 10 de febrero de 1944, el legislador federal argumentó la necesidad de que los miembros de la Fuerza Aérea fueran mexicanos por nacimiento por razones de seguridad nacional y que dicha restricción debería ser extendida también a los capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y, de una manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana.
México y el mundo vivían desde 1939 la Segunda Guerra Mundial.
Sin embargo y a pesar de que la guerra terminó hace casi 80 años, nuestra Constitución mantiene vigente dicha restricción para los mexicanos por naturalización, aún con la garantía consagrada en su artículo 5° que establece: A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.
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Roberto A. Mastachi Molina
Coordinador de la Licenciatura de Derecho de la Universidad Anáhuac Puebla y titular de las materias de Derecho Internacional Público e Inglés Jurídico.