Los mecanismos alternos de solución de controversias han llegado para implementarse no sólo en nuestro sistema jurídico, sino también para modificar la forma en cómo la sociedad resuelve sus conflictos, desde la cultura de la paz.
Si bien es cierto, esa semilla de paz quedó plasmada en nuestra Carta Magna, desde el artículo 17 Constitucional, que prevé la utilización del diálogo como un derecho humano a resolver las controversias y su prevención, desde diálogo pacífico, equitativo, legal e igualitario.
Estos mecanismos alternos de solución de controversias se destacan principalmente por la conciliación, la mediación y el arbitraje, mismos que cada vez toman más fuerza y han convertido el sueño de ser el futuro de la resolución de los conflictos.
Esta experiencia ha permitido que, en el caso de la mediación y la conciliación, desde la autocomposición de las soluciones a las controversias, permita que sean las partes afectadas por los conflictos quienes decidan la forma de prevenirlo y solucionarlos, auxiliados por expertos en comunicación y transacción. Asimismo, desde la heterocomposición que ofrece el arbitraje, posibilita la prevención de los mismos y soluciones efectivas, eficaces y económicas que, a su vez, reducen la excesiva carga de trabajo en los juzgados.
Asimismo, pueden aplicarse estos mecanismos en diversas materias. En el caso comercial y de los negocios juegan un papel imprescindible, ya que internacionalmente por décadas se han venido utilizando favorablemente para reducir costos, tiempo y especialmente llevar a cabo negociaciones y transacciones integrales, direccionadas al cuidado de las relaciones entre las partes y evitar el menor desgaste posible ante estas inevitables controversias. Brindan certeza jurídica, muestran una nueva forma de cuidar y mantener relaciones comerciales, dejan en manos de profesionales el factor emocional derivado de esas mismas controversias y evitan los daños irreparables que un proceso judicial puede provocar.
Por ello, el papel de los profesionales que llevamos a cabo estos mecanismos alternos de solución de controversias; conciliadores, mediadores, árbitros, es fundamental, al igual que su formación. Debemos contar con confiabilidad como la suma del conocimiento, habilidades de comunicación, gestión y experiencia, aunados a los principios que destacan en estos mecanismos como certeza, voluntariedad, legalidad, imparcialidad, confidencialidad, imparcialidad y neutralidad.
En la Universidad Anáhuac de Puebla, encontramos una formación con estas características en el Diplomado en Procedimientos Mercantiles y Soluciones Alternativas Específicas de Conflictos, el cual año con año se va enriqueciendo con un significativo número de participantes que sin duda alimentan esa semilla de paz que tanto nos hace falta difundir para aprender a resolver mejor nuestros conflictos comerciales.
Mtra. Emma Tatiana Mariani Sentíes
Titular de la División de MASC y Derecho Colaborativo en el Centro de Mediación, Arbitraje y Soluciones Alternas de Poblete Consulting Group